Requisito para el depósito de cuentas sin informe de auditoría cuando consta inscrito el nombramiento de auditor a instancias de la minoría. DGRN Resol 25-7-14, BOE 10-9-14
Una vez solicitada por la minoría de socios la designación por el registrador mercantil de auditor para verificar las cuentas anuales de la sociedad (LSC art.265.
Si la sociedad quiere destruir la presunción que deriva de la inscripción de nombramiento de auditor para la verificación de las cuentas y proceder al depósito de las mismas sin acompañar el informe de auditoría debe dirigirse al registrador mercantil por los trámites previstos reglamentariamente (RRM art.350 s.) solicitando la revocación del nombramiento de auditor que en su día se llevó a cabo y la pertinente cancelación de los asientos que en su día se practicaron, debiendo acreditar:
- el desistimiento o renuncia de la persona que instó el nombramiento de auditor, lo que produce el decaimiento del interés protegido; o
- que el socio instante ha dejado de serlo y el adquirente muestra su voluntad de no continuar el procedimiento, en cuyo caso decae el procedimiento y procede el archivo del expediente.