Según la DGRN Resol 2-8-12,
BOE 11-10-12 es válida la convocatoria de junta realizada por correo
certificado con aviso de recibo si así se establece en los estatutos
sociales.
El envío de carta certificada con acuse de recibo previsto en los
estatutos sociales como medio de realizar la convocatoria de la junta cumple las
exigencias legales (LSC art.173), aunque este sistema
no acredita fehacientemente el contenido de la
comunicación.
Conforme a la doctrina del Tribunal Supremo (TS 3-4-11), acreditada la remisión y recepción de la comunicación postal, es al socio a quien incumbe la prueba de la falta de convocatoria. Por ello, al establecerse dicho procedimiento en los estatutos inscritos, se trata de una previsión que queda bajo la salvaguardia de los Tribunales y produce sus efectos mientras no se inscriba la declaración judicial de su inexactitud o nulidad (CCom art.20.1).
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