domingo, 15 de septiembre de 2013

Cajasur y la "cláusula suelo"


Los datos reflejados en el informe semestral que remite Cajasur Banco S.A. (antes BBK BANK CAJASUR, S.A.) a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, indican claramente la disminución de ingresos de la entidad durante los seis primeros meses de 2013.

En la cuenta de resultados referida al 30 de junio de 2013, los ingresos brutos de la entidad (o su cifra de negocio), fue de 192,5 millones de euros, frente a los 226,2 del mismo periodo del ejercicio 2012. Esto significa una disminución nada menos que del 14,89%.

Sin embargo, a pesar de esta considerable disminución de "ventas", consigue un resultado positivo de 0,95 millones de €, frente a los 1.5 millones de € a la misma fecha del año anterior (disminución del 37,8% de su resultado).

Lejos parece que se van a quedar los 4,2 millones de € de beneficio que alcanzaron en todo el año 2012. Esa cifra se vendió como un gran logro, pero con estos datos, lo que se va poniendo en evidencia, es que la entidad va a menos. Eso si, los administradores (Kutxabank) cuidan mucho de equilibrar las cuentas para que, por lo menos, no pierdan dinero en Cajasur.

Por esta razón, Cajasur, o mejor dicho el presidente de Kutxabank, Mario Fernandez, se posiciona muy contrario a aceptar la Sentencia del Tribunal Supremo que declara ilegales algunas cláusulas suelo. 

Esta claro. La aplicación de dicha sentencia (ya aplicada por algunas entidades), puede perjudicar gravemente la rentabilidad de las cuentas de Cajasur. Es decir, el número de los créditos hipotecarios con esta cláusula en Cajasur es tal, que la modificación impuesta por la Sentencia tendría un impacto muy negativo en la cuenta de resultados de la entidad.

Por tanto, la disminución de intereses cobrados a los particulares por la aplicación de la cláusula suelo, supondría tal bajada de ingresos, que dejaría muy tocada la frágil cuenta de resultados de la entidad, convirtiéndola en negativa y por tanto, no rentable para sus propietarios.

De esta manera, Cajasur sigue oponiéndose a esta Sentencia, recurriendo la que le condenó a eliminar dicha cláusula de las condiciones generales de sus contratos. A continuación, transcribo lo publicado por la propia entidad en sus informes remitidos a la Comisión Nacional del Mercado de Valores respecto a este asunto: 

En fecha 21 de mayo de 2013 la Audiencia Provincial de Córdoba dictó sentencia por la que desestimó el recurso de apelación interpuesto por CajaSur Banco, S.A.U. contra la sentencia dictada el 16 de noviembre de 2012 por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Córdoba por la que, se declaró la nulidad de la cláusula contenida en los préstamos celebrados por CajaSur Banco, S.A.U. con el siguiente contenido: 
“Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, el tipo de interés aplicable no podrá ser inferior al 3% nominal anual ni superar el 12% nominal anual. Si al cálculo efectuado según el criterio de variación pactado resultan unos tipos inferiores o superiores a los límites fijados anteriormente, se aplicarán estos últimos.” 
De esta forma se condenó a CajaSur Banco, S.A.U., a eliminar dicha cláusula de las condiciones generales de los contratos de préstamo y abstenerse de utilizarla en lo sucesivo. Esta misma conclusión se adoptó en relación con aquellas cláusulas que recogieran un suelo del 4% nominal anual y un techo del 12% nominal anual.  
La sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba ha sido recurrida en casación por CajaSur Banco, S.A.U. en fecha 3 de julio de 2013, hallándose dicho recurso pendiente de admisión. Asimismo, la sentencia no ha sido ejecutada a la fecha de formulación de los presentes estados financieros intermedios resumidos consolidados, habiéndose solicitado dicha ejecución por la parte demandante y habiéndose opuesto a la misma CajaSur Banco, S.A.U.

Saquen sus propias conclusiones.





  


      

6 comentarios:

  1. Y más cifra de clientes que van a seguir perdiendo. Por tanto han de lograr el equilibrio contable al coste que sea.
    Tras la fusión, el descontento de los clientes con las nuevas políticas se está traduciendo en la retirada de productos y su depósito en otras entidades.
    Si tras la fusión, la política de trato a clientes (comisiones, aplazamientos de pagos....) hubiesen sido los de la matriz KUTXA, otro gallo les cantaría. Pero como bien dices, han de apretar dónde pueden para equilibrar cuentas. Y en ese apretar el perjudicado es el cliente medio de la antigua CajaSur.

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    1. Gracias José Javier por tu comentario. Parece generalizada la opinión tan mala que los particulares y las empresas de nuestro entorno tienen sobre la actual Cajasur.

      Desde luego, no parece que la gestión del banco esté orientada a apoyar a empresas, emprendedores y particulares.

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  2. Si las clausulas suelo son "ilegales" la actuacion de Cajasur con sus clientes hipotecados es "ilegal"; pero como es logico a CAJASUR solo le preocupa su cuenta de resultados. El fin no justifica los medios.

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  3. Mientras tanto, el tiempo pasa y las mensualidades se van cobrando, y si quieres recuperar lo abonado tienes que pasar por el juzagado, previo paso por caja.

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